Y todo lo anterior, tiene sentido, pero, también, cobra mucha más relevancia, si tenemos en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- y, especialmente, la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, los proveedores de servicios deben, en todo tiempo, brindar calidad en la atención al usuario por medio de atenciones oportunas y eficientes que den solución a sus requerimientos y sin que deban someterlos a dilaciones o respuestas indefinidas, so pena de ser sancionadas por la indiferencia o ineficiencia en la atención a los usuarios.
En efecto, las empresas o proveedores de servicio tienen la obligación de atender al usuario que se comunica con ellos a través de llamada telefónica en un tiempo máximo de “20 segundos” desde que el cliente accede al servicio automático de respuesta y opta por la atención personalizada; en un tiempo máximo de “15 minutos” cuando el cliente opta por ser atendido en puntos físicos u oficinas del operador, y en un tiempo máximo de “15 días hábiles” cuando el usuario radica, por cualquier medio, peticiones, quejas o reclamos. (Artículos 43 y 53 de la Resolución 3066 de 2011 CRC)
Dicha situación, la cual, se ha tornado traumática para más de uno, me motivó para no solo poner de presente la problemática y los derechos que tienen los usuarios frente a estos escenarios, sino también, para brindarles unos mecanismos que, a mi criterio y por mi experiencia, pueden resultar más sencillos y fáciles que frente a los infructuosos métodos tradicionales que los operadores han dispuesto al público, y los cuales, con gran certeza, le ahorrarán tiempo y “dolores de cabeza” a los usuarios a la hora en que decidan cancelar o terminar los contratos de servicios TIC.
Radicación de la cancelación, modificación o terminación del contrato a través de correo electrónico.
Como lo señalé, una de las formas más efectivas y más rápidas de lograr a que su solicitud de modificación, cancelación o terminación de los servicios de telefonía fija o móvil, televisión e internet fijo o móvil sean atendidos rápida y efectivamente, es a través del envío de un correo electrónico a la dirección de notificaciones que la empresa o proveedor de dichos servicios ha señalado en su registro mercantil, lo que, obligará a que el proveedor tenga que atender su solicitud y le surta el efecto o resultado que usted ha indicado.
Para llevar a cabo esto, a continuación, les compartiré un documento modelo que le podrá ser muy útil para concretar dichos fines, y el cual deberá usted diligenciar de acuerdo a la información o datos que el mismo archivo indica, junto con las recomendaciones y archivos que señalaré y deberá acompañar o adjuntar en el correo que enviará a la empresa TIC.